lunes, 14 de diciembre de 2009

Qal´at al-Hamrā/Alhambra الحمراء despues de 1.492

Qal´at al-Hamrā/Alhambra الحمراء despues de 1.492
Los españoles fueron los primeros en destruir Qal´at al-Hamrā/Alhambra الحمراء Fue uno de los primeros objetivos de los soldados españoles después de la caída de Garnāţa اليهود en 1492, y el primer objetivo de los españoles con celo que querían imponerse sobre los logros del Islam. Durante más de 400 años, los españoles dejaron que la estructura y los ŷinān/jardines del monumental complejo acabaran en ruinas y decadencia. Para ellos, tan solo era un símbolo de una civilización de la que, intencionadamente, querían eliminar cualquier vestigio, con la consiguiente pérdida de decenas de miles de vidas y el sufrimiento de centenares de miles de andalusīes اندالوسياس que fueron expulsados arbitrariamente de su tierra natal al-Āndalus الأندلس.
En Qal´at al-Hamrā الحمراء se instaló la Capitanía General del Reyno de Garnāţa اليهود, cuyo gobierno fue entregado al conde de Tendilla, Iñigo López de Mendoza. En consecuencia el recinto siguió teniendo función militar, y por ello sus estancias fortificadas se convirtieron en residencia permanente de soldados y sus familias. El resto de edificios y terrenos contiguos al Palacio fue poblado progresivamente por gente de baja posición social –artesanos y labradores sobre todo-, y el conjunto se convirtió en una auténtica madīnat/ciudad dependiente territorialmente del cabildo de Garnāţa اليهود pero con una jurisdicción propia que incluía, por ejemplo, a las actuales Puerta de Elvira y alrededores, Plaza de Bib-Rambla y calles Alcaicería, Oficios, Zacatín, Paños y López Rubio, entre otras.
Carlos I de España y V de Alemania, mandó demoler irracionalmente parte del Palacio andalusī اندالوسي para construir un edificio renacentista —con iglesia incluida— que sirviera de bāb/puerta solemne revestida de cristiandad, pero sus formas adustas y desproporcionadas contrastan notablemente con la grácil acrópolis andalusī.
Cuando los extranjeros visitaron las ruinas de Qal´at al-Hamrā الحمراء después de más de 300 años de abandono quedaron atónitos. El viajero inglés católico Henry Swinburne, cuando estuvo en Garnāţa اليهود en 1775, se sorprendió de la gran desatención en que tenían los españoles su legado islámico: «Las glorias de Garnāţa اليهود han perecido con sus antiguos pobladores; las calles están repletas de suciedad, los acueductos derruidos, los bosques talados, el territorio despoblado, el comercio perdido; en resumen, todo en un estado de lo más deplorable».
El descubrimiento de Qal´at al-Hamrā/Alhambra الحمراء
En el marco del enfrentamiento franco-británico de 1793-1815, el ejército napoleónico entró en Andalucía en enero de 1810. El comandante militar de Garnāţa اليهود, Horace Sebastiani, un general revolucionario, quedó fascinado al descubrir los edificios andalusīes que dominaban las alturas de la madīnat/ciudad y decidió instalar su comando en la fortaleza roja. Qal´at al-Hamrā الحمراء, desierta y colmada de escombros, fue casi totalmente restaurada. Los galos sacaron del abandono y la ruina al glorioso y legendario vestigio de la bizarría hispanomusulmana. Repararon los techos, amparando así los salones y las galerías contra las inclemencias y la acción destructora del tiempo. Los curtidos zapadores y pontoneros se convirtieron en jardineros creativos que recompusieron setos, estanques, canteros y plantaron arbustos y macizos de flores, restableciendo el sistema hidráulico que permitió que las ţayfūr/fuentes y surtidores volvieran a fluir alegremente. Al tratar de preservar Qal´at al-Hamrā الحمراء esos soldados de Napoleón recuperaron para la Humanidad el más bello y atrayente de sus monumentos históricos.
Ocurrió al final de la Guerra de Independencia. Cuando las tropas napoleónicas se retiraron de Garnāţa اليهود después del brutal expolio al que sometieron a la madīnat/ciudad, al general francés Horace Sebastiani se le ocurrió hacer una última gracia para despedirse de la madīnat/ciudad que por fuerza tenían que abandonar: destruir Qal´at al-Hamrā الحمراء.
Con metódica mala leche cargaron de pólvora el recinto alhambreño y prendieron la mecha. Una tras otra, las burŷ/torres del recinto empezaron a caer reducidas a escombros, hasta que, cerca ya de los archifamosos Palacios naşrīes, el Cabo de Inválidos José García interceptó el reguero de pólvora que unían unas minas con otras, con su propio cuerpo, salvando así una de las maravillas del mundo.
A la entrada de Qal´at al-Hamrā الحمراء en una de una de las explanadas, en el Patio de al-ŷubb/aljibes, ante Bāb al-Jamrra/Puerta del Vino podemos contemplar pegada en la muralla la placa que hace honor al cabo de mutilados José García, dando además memoria de su hazaña, "A la memoria del cabo de Inválidos José García, que con riesgo de perder la vida salvó de la ruina al-Qaşr/Alcázares y burŷ/torres de Qal´at al-Hamrā الحمراء en 1812", quedó cojo en la batalla de Bailén y murió en 1834 víctima del cólera
Cuando Washington Irving vio Qal´at al-Hamrā الحمراء por primera vez en 1829 señaló que los españoles habían descuidado su conservación. El famoso viajero Richard Ford, en 1830, dio testimonio del estado ruinoso del Palacio, que empeoró con la ocupación francesa durante la Guerra de la Independencia. Dentro de las ruinas de Qal´at al-Hamrā الحمراء, escribió, no quedaba nada, salvo «un grupo de inválidos demacrados y medio muertos de hambre que llevan por único uniforme su desgracia harapienta. Estos espantapájaros constituyen los únicos centinelas de un edificio que está en ruinas a causa de la apatía de los españoles».
Paradójicamente, tanto los españoles como los musulmanes en general del s. XIX sabían poco o nada de la existencia de Qal´at al-Hamrā الحمراء. La resurrección del magnífico Palacio andalusī fue por tanto un logro de la élite culta europea. Y los escritos de Irving provocaron que los españoles se decidieran a hacer algo sobre la ruina; así, a partir de 1830 se acometieron pequeñas reformas y, desde 1870, el estado español emprendió algunas restauraciones importantes, a través de los ministerios correspondientes, como Fomento y Bellas Artes, inició los expedientes de expropiación de casas y cuevas situadas en el término y dominio del monumento, a la vez que el gobierno de España dejaba de dar a Qal´at al-Hamrā الحمراء uso militar.
La reconversión de Palacio-fortaleza a madīnat/ciudad y cuartel que sufrió Qal´at al-Hamrā الحمراء obligó a realizar transformaciones, como la construcción de la Burŷ/Torre del Cubo –la de fachada semicircular- y el muro que da entrada a al-Qaşába قصبة/Alcazaba, un al-ŷubb/aljibe, la ex parroquia de Santa María o el convento de San Francisco, hoy Parador Nacional de Turismo.
La falta de cuidado, interés y recursos, el consecuente abandono, la libertad con la que los gobernadores disponían del monumento y algunos accidentes puntuales, como la explosión del Polvorín en 1590 o el incendio de la Sala de la Barca en 1890, han provocado la pérdida de multitud de yeserías, techos de madera, bāb/bāb/puertas, ventanas, pinturas, materiales constructivos, objetos decorativos, etc.
Finalmente, en 1920, el arquitecto e islamólogo Leopoldo Torres Balbás (1888-1960) restauró completamente el edificio y le confirió el aspecto actual, sin duda romántico pero históricamente equívoco, ya que las estancias palaciegas prevalecen sobre la fortaleza.

domingo, 13 de diciembre de 2009

711 ¿¿ INVASION O GUERRA CIVIL ??

711 ¿ Invasión o guerra civil ?

En el año 587, el rey godo Recaredo se alió a los trinitarios (adheridos al dogma predicado por san Pablo, que mantenía que hay tres personas distintas- Padre, Hijo y Espiritu Santo- en un solo Dios verdadero, por conveniencias políticas y, en nombre propio y en el de todo su pueblo, abjuró de los unitarios o arrianos (que negaban que el Hijo fuera igual que el Padre) que habían practicado los anteriores monarcas godos. Se prohibió el culto arriano y se iniciaron brutales persecuciones contra sus seguidores y también contra los judíos, quienes hasta entonces habían practicado su religión libremente. Los arrianos de la Península y del sur de Francia (la Septimania y la Narbonense) se sublevaron y tuvieron que soportar durante el siglo siguiente robos, violaciones, asesinatos y reducción a la esclavitud, perpetrados por elementos de la oligarquía goda y del propio clero.
La tensión se rebajó cuando el rey godo Witiza subió al trono en el 702 y comenzó a deshacer los entuertos de sus antecesores: declaró una amnistía contra los perseguidos y les restituyó sus bienes; detuvo las medidas hostiles contra los judíos y convocó el XVIII concilio de Toledo, cuyas actas, sospechosamente, se han perdido. El grueso de los historiadores opina que fueron destruidas porque eran contrarias al Cristianismo ortodoxo romano. A la muerte de Witiza, en torno al año 709, todo cambió. La nobleza y los obispos impidieron que su hijo Achila, que era menor de edad, ocupara el trono, y eligieron en su lugar al que la historia ha conocido como Rodrigo, un jefe militar afín a sus intereses. Estalló entonces una guerra civil entre los partidarios de éste, probablemente seguidores del Cristianismo establecido, y quienes apoyaban a los sucesores de Witiza, más comprometidos con las creencias unitarias o arrianas, que veían en Rodrigo a un usurpador del trono visigodo.
Los hispanos-godos tenían unas provincias aparte de la Península, más allá de Ŷabal al-Burt/Pirineos – La Septimania y la Narbonense y otra en el Norte de Ifriqiiah/África – La Tingitania, alrededor de Tánger.
Al mando de la Bética estaba Rechesindo, el antiguo tutor del hijo de Witiza. Rodrigo lo mató en una escaramuza y entró en Hispalis sin oposición.
El gobierno de Rodrigo, con un sistema feudal decadente que disfrutaba del apoyo de la Iglesia, mantenía a gran parte de la población descontenta con el statu quo existente. .
Entonces los partidarios del último rey godo Witiza, que había designado al de Tingitania, cuando el conde Roderik (don Rodrigo) se levanta contra los hijos de Witiza en la Bética, ellos piden ayuda a sus hermanos. Mūsā ibn Nusayr, que era el gobernador de la provincia visigótica de Tingitania (la actual Tánger), en el norte de Marrākuš/Marruecos مراكش.
Uno de los jefes militares era Olbán, Urbán, Ulyán, Alyán o como la historia a elevado a rango de conde y reconocido con el nombre de DonYulián. Mūsā ibn Nusayr mandó llamar al liberto ´Abd al- ´Azīz Ţāriq ibn Ziyād, lo puso al frente de doce mil árabes y beréberes y le ordenó que invadiese la Península, con la ayuda del conde don Yulián
// Los expertos subrayan que sólo un Estado puede organizar una invasión militar. Y no existe entonces un Imperio arábigo, sino tribus y pequeños caudillos frecuentemente enfrentados entre sí y carentes de gobierno, administración y ejército//.
Echó anclas cerca de lo que es hoy conocido como Gibraltar. Este nombre deriva del árabe "Ŷabal Ţāriq خيبرالتار, “la montaña de Ţāriq". Cubierto por la oscuridad, desembarcó el ejército sin que nadie se apercibiera. Una vez el ejército en tierra, ´Abd al-´Azīz Ţāriq ibn Ziyād, prendió fuego a los barcos e informó a sus tropas de que su elección era simple: debían conquistar la Península o morir en el camino de Allāh.
Después de varias pequeñas escaramuzas en el sur, la presencia de los musulmanes llegó a oídos de Rodrigo, quien había estado ocupado combatiendo una sublevación de los vascos en el norte de la Península. Reunió a sus ejércitos y se dirigió a su encuentro al frente de una caballería de cien mil hombres. El tirano venía en una litera llevada por tres mulas en fila; un palio abovedado, salpicado de perlas, rubíes y las más ricas joyas, le cubría para protegerle de los rayos del sol; iba vestido con una túnica hecha con cordones de perlas entretejidas con seda y seguido por largas filas de mulas, cuya única carga eran cuerdas para atar los brazos de los cautivos, porque no dudaba que pronto haría prisioneros a todos los árabes.
El ejército de Rodrigo comprendía unos cien mil hombres, el de ´Abd al-´Azīz Ţāriq ibn Ziyād, constaba de doce mil a diecisiete mil. Los combates duraron una semana, desde el domingo 28 Ramaḍān 92/Julio del 711 hasta el día 26 del mismo mes y año. Lo que fue de su rey, Rodrigo, nadie lo sabe; se dice que, escapando de entre los prisioneros, trató de ocultarse entre la maleza a orillas del río, pero que llegó a un pantano y se ahogó; para corroborar esto unos soldados mostraron una de sus sandalias adornada con perlas y rubíes que, sin duda, había caído de uno de sus pies.

El lugar del encuentro aparece en las fuentes árabes con varias denominaciones: Wādī Lakk/Río del Lago, identificado tradicionalmente con el Guadalete; Wādī-l-Buhayra/Río de La Albufera, que puede corresponder al río Barbate o a la laguna de La Janda; Wādī Šidūna/Río de Sidonia, que puede ser el mismo Barbate; Wādī Umm Ḥakīm/Río de Umm Hakim, nombre de una esclava que acompañaba a ´Abd al-´Azīz Ţāriq ibn Ziyād y que éste dejó en una isla que también recibió su nombre: Wādī Bakka/Río de Beca o Meca, que puede tratarse del Barbate o de una mala lectura de Wādī Lakka/Guadalete; Wādī-l-Tin/Río del Barro, donde pereció ahogado el rey Rodrigo, y Wādī-l-S˘āqiyat/Río de las Acequias.
´Abd al-´Azīz Ţāriq ibn Ziyād se dirigió hacia Corduba y consiguió una gran victoria en Istīyya/Ecija al cruzar el Wādī Šanīl/río Genil junto a una ţayfūr/fuente o monte que a partir de entonces recibió su nombre. Tal vez haya que relacionar este lugar con la villa de Monturque en la provincia de Cordoba y como un intento más para explicar la etimología de este lugar. Desde allí envió escuadrones hacia el sur y el este, que ocuparon los kūras de Rayya (Mālaqah مالاغا), llbira y Tudmīr, región del sudeste gobernada por el conde Tudmīr/Teodomiro.
Un mes más tarde, su nā´ib/lugarteniente Mugayţ al-Rūmī cerca la ciudad de Corduba. Dice Haim Zafrani en su obra “Los judíos del Occidente musulmán”:
“Durante el asedio, los judíos se encierran en sus hogares esperando impacientemente el desenlace. Contrariamente a lo que sienten por los godos y su clero, no temen en absoluto la llegada de los musulmanes en los que tienen puestas todas sus esperanzas, pues no olvidan que los reyes visigodos los han oprimido despiadadamente. Sirviéndose de estratagemas, los judíos -según narran los historiadores musulmanes y politeístas cristianos- contribuyeron a facilitar la entrada del ejército islámico a la ciudad, celebrando su victoria. Mugayţ al-Rūmī los tomó a su servicio, confiándoles la guardia de la ciudad.
Según Madoz, la antigua Híspalis romana, la Spalis hispano-visigoda, fue sitiada por Mūsā ibn Nuşayr en la primavera del año 712; resistió un mes; mas hubo de capitular. El trato de la capitulación no humilló demasiado a los vencidos. La mayor parte de la población vio con simpatía a los conquistadores, especialmente la de origen hispano-romano, que siempre se sintió mortificada por los visigodos; los judíos, tan maltratados por las leyes visigodas; y los descendientes de Witiza, rey apeado por el alzamiento que encumbró a Rodrigo, entre ellos el prelado de Híspalis, Oppas, quienes alentaron o se aliaron abiertamente con el invasor.

¿Un puñado de beréberes (unos veinticinco mil) pudo someter a 10 millones de hispano-romanos durante varios siglos? La población nativa mayoritariamente arriana y la numerosa comunidad judía recibieron a los musulmanes como libertadores y comulgaron con su fe, ´Ādab/costumbres y tradiciones, que eran prácticamente las mismas que ellos tenían. El pueblo íbero-romano, (no se puede hablar de pueblo español en esa época), fue más bien cómplice que conquistado. Además, en menos de una generación, los musulmanes beréberes y árabes se integraron completamente a la población autóctona a través de múltiples matrimonios mixtos, ya que la inmensa mayoría había llegado a la Península sin mujeres.
Se puede decir que los musulmanes pacificaron la Península en menos de dos años y establecieron un estado islámico integrado por politeístas cristianos y judíos que llegó a durar casi ocho siglos, hasta 897/1492. Recordemos que los fenicios y cartagineses habían tratado infructuosamente de sojuzgar a los béticos y celtíberos durante cuatro siglos, y los romanos durante casi seis, provocando espantosas matanzas como aquella de la heroica Numancia, la cual resistió durante 20 años su asedio y fue destruida por las legiones de Escipión Emiliano (185-129). Los musulmanes no destruyeron nada de lo que había, sino que reconstruyeron las antiguas obras dejadas por los romanos, como puentes y acueductos, erigiendo una “cultura del agua”, y construyeron monumentos maravillosos que han sobrevivido hasta nuestros días.

Y como señala Antonio Medina Molera en su obra Historia Nacional de Andalucía:
"....fueron a la par el pueblo más culto e ilustrado, el agricultor más inteligente y laborioso; introdujeron en Europa la fabricación del azúcar, fomentaron el cultivo y la ganadería, establecieron grandes fábricas de tejidos de brocado y brocadillos, lanas y algodones, aventajando a todos; continuaron la tradición de los antiguos pueblos de Andalucía en el temple y primor de las armas blancas, y en la riquísima labor de sus objetos de orfebrería y platería. Con sus productos agrícolas y manufacturas, y con la producción de multitud de objetos y utensilios de hierro y cobre mantuvieron un comercio activísimo y lucrativo entre los puertos andaluces y los de Italia, Egipto, Siria, etc.Las madrasas (escuelas públicas), academias y bibliotecas, las ciencias, la filosofía, la literatura, las bellas artes, menos la pintura de imágenes y la estatuaria; las tertulias literarias, los certámenes y concursos científicos y literarios, todos los medios, en fin, para difundir las luces y hacer prosperar en todos los ámbitos el poder humano. Recibieron de los emires y califas independientes andaluces aquel poderoso impulso que hizo de Córdoba y de todas las ciudades andaluzas, la Atenas de la Edad Media."

domingo, 6 de diciembre de 2009

Capitulaciones de la Guerra de Garnāţa

Como señala Antonio Medina Molera en su obra Historia Nacional de Andalucía:

"…porque los andaluces cuando gozaron de independencia fueron a la par el pueblo más culto e ilustrado, el agricultor más inteligente y laborioso; introdujeron en Europa la fabricación del azúcar, fomentaron el cultivo y la ganadería, establecieron grandes fábricas de tejidos de brocado y brocadillos, lanas y algodones, aventajando a todos; continuaron la tradición de los antiguos pueblos de Andalucía en el temple y primor de las armas blancas, y en la riquísima labor de sus objetos de orfebrería y platería. Con sus productos agrícolas y manufacturas, y con la producción de multitud de objetos y utensilios de hierro y cobre mantuvieron un comercio activísimo y lucrativo entre los puertos andaluces y los de Italia, Egipto, Siria, etc.
Las madrasas (escuelas públicas), academias y bibliotecas, las ciencias, la filosofía, la literatura, las bellas artes, menos la pintura de imágenes y la estatuaria; las tertulias literarias, los certámenes y concursos científicos y literarios, todos los medios, en fin, para difundir las luces y hacer prosperar en todos los ámbitos el poder humano. Recibieron de los emires y califas independientes andaluces aquel poderoso impulso que hizo de Córdoba y de todas las ciudades andaluzas, la Atenas de la Edad Media."


El texto de las Capitulaciones de la Guerra de Garnāţa, según aparece en la obra de Mármol "Rebelión y Castigo..." pp. 147-150, es el siguiente:
Primeramente, que el rey moro y los Alcaydes y alfaquís, qāḍī/cādīs, meftís, alguaciles y sabios, y los caudillos y hombres buenos, y todo el común de la ciudad de Garnāţa y de su Albayzín y arrabales, darán y entregarán á sus altezas ó á la persona que mandaren, con amor, paz y buena voluntad, verdadera en trato y en obra, dentro de cuarenta días primeros siguientes, la fortaleza de la Alhambra y Alhizán, con todas sus torres y puertas, y todas las otras fortalezas, torres y puertas de la ciudad de Garnāţa y del Albayzín y arrabales que salen al campo, para que las ocupen en su nombre con su gente y a su voluntad, con que se mande á las justicias que no consientan que los castellanos suban al muro que está entre el Alcazaba y el Albayzín, de donde se descubren las casas de los moros; y que si alguno subiere, sea luego castigado con rigor.
Que cumplido el término de los cuarenta días, todos los moros se entregarán á sus altezas libre y espontáneamente, y cumplirán lo que son obligados á cumplir los buenos y leales vasallos con sus reyes y señores naturales; y para seguridad de su entrega, un día antes que entreguen las fortalezas darán en rehenes al alguacil Jucef ibn Comixa, con quinientas personas hijos y hermanos de los principales de la ciudad y del Albayzín y arrabales, para que estén en poder de sus altezas diez días, mientras se entregan y aseguran las fortalezas, poniendo en ellas gente y bastimientos; en el cual tiempo se les dará todo lo que hubieren menester para su sustento; y entregadas, los pondrán en libertad.
Que siendo entregadas las fortalezas, sus altezas y el príncipe don Juan, su hijo, por sí y por los reyes sus sucesores, recibirán por sus vasallos naturales, debajo de su palabra, seguro y amparo real, al rey Abí Abdilehi, y á los Alcaydes, cadís, alfaquís, meftís, sabios, alguaciles, caudillos y escuderos, y á todo el común, chicos y grandes, así hombres como mujeres, vecinos de Garnāţa y de su Albayzín y arrabales, y de las fortalezas, villas y lugares de su tierra y de la Alpujarra, y de los otros lugares que entraren debajo deste concierto y capitulación, de cualquier manera que sea, y los dejarán en sus Casas, haciendas y heredades, entonces y en todo tiempo y para siempre jamás, y no les consentirán hacer mal ni daño sin intervenir en ello justicia y haber causa, ni les quitarán sus bienes ni sus haciendas ni parte dello; antes serán acatados, honrados y respetados de sus súbditos y vasallos, como lo son todos los que viven debajo de su gobierno y mando.
Que el día que sus altezas enviaren á tomar posesión de la Alhambra, mandarán entrar su gente por la puerta de Bib Lacha ó por la de Bibnest, ó por el campo fuera de la ciudad, porque entrando por las calles no hayan algún escándalo.
Que el día que el rey Abí Abdilehi entregare las fortalezas y torres, sus altezas le mandarán entregar á su hijo con todos los rehenes, y sus mujeres y criados, excepto los que se hubieren vuelto castellanos.
Que sus altezas y sus sucesores para siempre jamás dejarán vivir al rey Abí Abdilehi y á sus Alcaydes, cadís, meftís, alguaciles, caudillos y hombres buenos y á todo el común, chicos y grandes, en su ley, y no les consentirán quitar sus Masyid/Mezquitas ni sus torres ni los almuedanes, ni les tocarán en los habices y rentas que tienen para ellas, ni les perturbarán los usos y costumbres en que están.
Que los moros sean juzgados en sus leyes y causas por el derecho del xara que tienen costumbre de guardar, con parecer de sus cadís y jueces.
Que no les tomarán ni consentirán tomar agora ni en ningún tiempo para siempre jamás, las armas ni los caballos, excepto los tiros de pólvora chicos y grandes, los cuales han de entregar brevemente á quien sus altezas mandaren.
Que todos los moros, chicos y grandes, hombres y mujeres, así de Garnāţa y su tierra como de la Alpujarra y de todos los lugares, que quisieren irse á vivir á Berbería ó á otras partes donde les pareciere, puedan vender sus haciendas, muebles y raíces, de cualquier manera que sean, á quien y como les pareciere, y que sus altezas ni sus sucesores en ningún tiempo las quitarán ni consentirán quitar á los que las hubieren comprado; y que si sus altezas las quisieren comprar, las puedan tomar por el tanto que estuvieren igualadas, aunque no se hallen en la ciudad, dejando personas con su poder que lo puedan hacer.
Que á los moros que se quisieren ir á Berbería ó á otras partes les darán sus altezas pasaje libre y seguro con sus familias, bienes muebles, mercaderías, joyas, oro, plata y todo género de armas, salvo los instrumentos y tiros de pólvora; y para los que quisieren pasar luego, les darán diez navíos gruesos que por tiempo de setenta días asistan en los puertos donde los pidieren, y los lleven libres y seguros á los puertos de Berbería, donde acostumbran llegar los navíos de mercaderes castellanos á contratar. Y demás desto, todos los que en término de tres años se quisieren ir, lo puedan hacer, y sus altezas les mandarán dar navíos donde los pidieren, en que pasen seguros, con que avisen cincuenta días antes, y no les llevarán fletes ni otra cosa alguna por ello.
Que pasados los dichos tres años, todas las veces que se quisieren pasar á Berbería lo puedan hacer, y se les dará licencia para ello pagando á sus altezas un ducado por cabeza y el flete de los navíos en que pasaren.
Que si los moros que quisieren irse á Berbería no pudieren vender sus bienes raíces que tuvieren en la ciudad de Garnāţa y su Albayzín y arrabales, y en la Alpujarra y en otras partes, los puedan dejar encomendados á terceras personas con poder para cobrar los réditos, y que todo lo que rentaren lo puedan enviar á sus dueños á Berbería donde estuvieren, sin que se les ponga impedimento alguno.
Que no mandarán sus altezas ni el príncipe don Juan su hijo, ni los que después dellos sucedieren, para siempre jamás, que los moros que fueren sus vasallos traigan señales en los vestidos como los traen los judíos.
Que el rey Abdilehi ni los otros moros de la ciudad de Garnāţa ni de su Albayzín y arrabales no pagarán los pechos que pagan por razón de las casas y posesiones por tiempo de tres años primeros siguientes, y que solamente pagarán los diezmos de agosto y otoño, y el diezmo de ganado que tuvieren al tiempo del dezmar, en el mes de abril y en el de mayo, conviene á saber, de lo criado, como lo tienen de costumbre pagar los castellanos.
Que al tiempo de la entrega de la ciudad y lugares, sean los moros obligados á dar y entregar á sus altezas todos los captivos castellanos varones y hembras, para que los pongan en libertad, sin que por ellos pidan ni lleven cosa alguna; y que si algún moro hubiere vendido alguno en Berbería y se lo pidieren diciendo tenerlo en su poder, en tal caso, jurando en su ley y dando testigos como lo vendió antes destas capitulaciones, no le será mas pedido ni él esté obligado á darle.
Que sus altezas mandarán que en ningún tiempo se tomen al rey Ahí Abdilehi ni á los Alcaydes, cadís, meftís, caudillos, alguaciles ni escuderos las bestias de carga ni los criados para ningún servicio, si no fuere con su voluntad, pagándoles sus jornales justamente.
Que no consentirán que los castellanos entren en las Masyid/Mezquitas de los moros donde hacen su zalá sin licencia de los alfaquís, y el que de otra manera entrare será castigado por ello.
Que no permitirán sus altezas que los judíos tengan facultad ni mando sobre los moros ni sean recaudadores de ninguna renta.
Que el rey Abdilehi y sus Alcaydes, cadís, alfaquís, meftís, alguaciles, sabios, caudillos y escuderos, y todo el común de la ciudad de Garnāţa y del Albayzín y arrabales, y de la Alpujarra y otros lugares, serán respetados y bien tratados por sus altezas y ministros, y que su razón será oida y se les guardarán sus costumbres y ritos, y que á todos los Alcaydes y alfaquís les dejarán cobrar sus rentas y gozar de sus preeminencias y libertades, como lo tienen de costumbre y es justo que se les guarde.
Que sus altezas mandarán que no se les echen huéspedes ni se les tome ropa ni aves ni bestias ni bastimentos de ninguna suerte á los moros sin su voluntad.
Que los pleitos que ocurrieren entre los moros serán juzgados por su ley y xara, que dicen de la Zuna, y por sus cadís y jueces, como lo tienen de costumbre, y que si el pleito fuere entre castellano y moro, el juicio dél sea por alcalde castellano y cadí moro, porque las partes no se puedan quejar de la sentencia.
Que ningún juez pueda juzgar ni apremiará ningún moro por delito que otro hubiere cometido, ni el padre sea preso por el hijo, ni el hijo por el padre, ni hermano contra hermano, ni pariente por pariente, sino que el que hiciere el mal aquel lo pague.
Que sus altezas harán perdón general á todos los moros que se hubieren hallado en la prisión de Hamete Abí Alī, su vasallo, y así á ellos como á los lugares de Cabtil, por los castellanos que han muerto ni por los deservicios que han hecho á sus altezas, no les será hecho mal ni daño, ni se les pedirá cosa de cuanto han tomado ni robado.
Que si en algún tiempo los moros que están captivos en poder de castellanos huyeren á la ciudad de Garnāţa ó á otros lugares de los contenidos en estas capitulaciones, sean libres, y sus dueños no los puedan pedir ni los jueces mandarlos dar, salvo si fueren canarios ó negros de Gelofe ó de las islas.
Que los moros no darán ni pagarán á sus altezas mas tributo que aquello que acostumbran á dar á los reyes moros.
Que á todos los moros de Garnāţa y su tierra y de la Alpujarra, que estuvieren en Berbería, se les dará término de tres años primeros siguientes para que si quisieren puedan venir y entrar en este concierto y gozar dél. Y que si hubieren pasado algunos castellanos captivos á Berbería, teniéndolos vendidos y fuera de su poder, no sean obligados a traerlos ni á volver nada del precio en que los hubieren vendido.
Que si el Rey ti otro cualquier moro después de pasado a Berbería quisiere volverse A España, no le contentando la tierra ni el trato de aquellas partes, sus altezas les darán licencia por término de tres años para poderlo hacer, y gozar destas capitulaciones como todos los demás.
Que si los moros que entraren debajo destas capitulaciones y conciertos quisieren ir con sus mercaderías A tratar y contratar en Berbería, se les dará licencia para poderlo hacer libremente, y lo mesmo en todos los lugares de Castilla y de la Andalucía, sin pagar portazgos ni los otros derechos que los castellanos acostumbran pagar.
Que no se permitirá que ninguna persona maltrate de obra ni de palabra á los castellanos ó castellanas que antes destas capitulaciones se hobieren vuelto moros; y que si algun moro tuviere alguna renegada por mujer, no será apremiada á ser cristiana contra su voluntad, sino que será interrogado en presencia de castellanos y de moros, y se seguirá su voluntad; y lo mesmo se entenderá con los niños y niñas nacidos de cristiana y moro.
Que ningun moro ni mora serán apremiados á ser castellanos contra su voluntad; y que si alguna doncella ó casada ó viuda, por razon de algunos amores, se quisiere tomar cristiana, tampoco será recebida hasta ser interrogada; y si hubiere sacado alguna ropa ó joyas de casa de sus padres ó de otra parte, se restituirá á su dueño, y serán castigados los culpados por justicia.
Que sus altezas ni sus sucesores en ningun tiempo pedirán al rey Abí Abdilehi ni á los de Garnāţa y su tierra, ni á los demás que entraren en estas capitulaciones, que restituyan caballos, bagajes, ganados, oro, plata, joyas, ni otra cosa de lo que hubieren ganado en cualquier manera durante la guerra y rebelion, así de castellanos como de moros mudejares ó no mudejares; y que si algunos conocieren las cosas que les han sido tomadas, no las puedan pedir; antes sean castigados si las pidieren.
Que si algun moro hobiere herido ó muerto castellano ó cristiana siendo sus captivos, no les será pedido ni demandado en ningun tiempo.
Que pasados los tres años de las franquezas, no pagarán los moros de renta de las haciendas y tierras realengas mas de aquello que justamente pareciere que deibn pagar conforme al valor y calidad dellas.
Que los jueces, alcaldes y gobernadores que sus altezas hubieren de poner en la ciudad de Garnāţa y su tierra, serán personas tales que honrarán á los moros y los tratarán amorosamente, y les guardarán estas capitulaciones; y que si alguno hiciere cosa indebida, sus altezas lo mandarán mudar y castigar.
Que sus altezas y sus sucesores no pedirán ni demandarán al rey Abdilehi ni á otra persona alguna de las contenidas en estas capitulaciones, cosa que hayan hecho, de cualquier condicion que sea, hasta el dia de la entrega de la ciudad y de las fortalezas.
Que níngun Alcayde, escudero ni criado del rey Zagal no terná cargo ni mando en ningun tiempo sobre los moros de Garnāţa
Que por hacer bien y merced al rey Ahí Abdilehi y á los vecinos y moradores de Garnāţa y de su Albayzín y arrabales, mandarán que todos los moros captivos, así hombres como mujeres, que estuvieren en poder de castellanos, sean libres sin pagar cosa alguna, los que se hallaren en la Andalucía dentro de cinco meses, y los que en Castilla dentro de ocho; y que dos dias después que los moros hayan entregado los castellanos captivos que hubiere en Garnāţa, sus altezas les mandarán entregar doscientos moros y moras. Y demás desto pondrán en libertad á ibn Adra mi, que está en poder de Gonzalo Hernandez de , y á Hozmin, que está en poder del conde de Tendilla, y á Reduan, que lo tiene el conde de Cabra, y á ibn Mueden y al hijo del alfaquí Hademi, que todos son hombres principales vecinos de G Garnāţa, y á los cinco escuderos que fueron presos en la rota de Brahem ibnc errax, sabiéndose dónde están.
Que todos los moros de la Alpujarra que vinieren á servicio de sus altezas darán y entregarán dentro de quince días todos los captivos castellanos que tuvieren en su poder, sin que se les dé cosa alguna por ellos; y que si alguno es tuviere igualado por trueco que dé otro moro, sus altezas mandarán que los jueces se lo hagan dar luego.
Que sus altezas mandarán guardar las costumbres que tienen los moros en lo de las herencias, y que en lo tocante á ellas serán jueces sus cadís.
Que todos los otros moros, demás de los contenidos en este concierto, que quisieren venirse al servicio de sus altezas dentro de treinta dias, lo puedan hacer y gozar dél y de todo lo en él contenido, excepto de la franqueza de los tres años.
Que los habices y rentas de las Masyid/Mezquitas, y las limosnas y otras cosas que se acostumbran dar á las mudarazas y estudios y escuelas donde enseñan á los niños, quedarán á cargo de los alfaquís para que los destribuyan y repartan como les pareciere, y que sus altezas ni sus ministros no se entremeterán en ello ni en parte dello, ni mandarán tomarlas ni depositarías en ningun tiempo para siempre jamás.
Que sus altezas mandarán dar seguro á todos los navíos de Berbería que estuvieren en los puertos del reino de Garnāţa, para que se vayan libremente, con que no lleven ningun castellano cautivo, y que mientras estuvieren en los puertos no consentirán que se les haga agravio ni se les tomará cosa de sus haciendas; mas si embarcaren ó pasaren algunos castellanos captivos, no les valdrá este seguro, y para ello han de ser visitados a la partida.
Que no serán compelidos ni apremiados los moros para ningun servicio de guerra contra su voluntad, y si sus altezas quisieren servirse de algunos de á caballo, llamándolos para algun lugar de la Andalucía, les mandarán pagar su sueldo desde el día que salieren hasta que vuelvan á sus casas.
Que sus altezas mandarán guardar las ordenanzas de las aguas de fuentes y acequias que entran en Garnāţa y no las consentirán mudar, ni tomar cosa ni parte dellas; y si alguna persona lo hiciere, ó echare alguna inmundicia dentro, será castigado por ello.
Que si algun cautivo moro, habiendo dejado otro moro en prendas por su rescate, se hubiere huido á la ciudad de Garnāţa ó á los lugares de su tierra, sea libre, y no obligado el uno ni el otro á pagar el tal rescate, ni las justicias le compelan á ello.
Que las deudas que hubiere entre los moros con recaudos y escrituras se mandarán pagar con efeto, y que por virtud de la mudanza de señorío no se consentirá sino que cada uno pague lo que debe.
Que las carnicerías de los castellanos estarán apartadas de las de los moros, y no se mezclarán los bastimentos de los unos con los de los otros; y si alguno lo hiciere, será por ello castigado.
Que los judíos naturales de Garnāţa y de su Albayzín y arrabales, y los de la Alpujarra y de todos los otros lugares contenidos en estas capitulaciones, gozarán dellas, con que los que no hubieren sido castellanos se pasen á Berbería dentro de tres años, que corran desde 8 de diciembre deste año.
Y que todo lo contenido en estas capitulaciones lo mandarán sus altezas guardar desde el dia que se entregaren las fortalezas de la ciudad de Garnāţa en adelante. De lo cual mandaron dar, y dieron su carta y provision real firmada de sus nombres, y sellada con su sello, y refrendada de Hernando de Zafra, su secretario, su fecha en el real de la Vega de Garnāţa, á 28 dias del mes de noviembre del año de nuestra salvación 1.491.

En las Capitulaciones de 21 de muḥarran del año 897/25 noviembre de 1491, no especialmente desfavorables dadas la circunstancias, se les garantizaba a los andalusīes el libre ejercicio de su religión, ley, lengua y costumbres. La realidad fue muy diferente y el respeto de al-afray/castellanos a éstas Capitulaciones duró muy poco tiempo, siendo sustituidas por la más cruel represión jamás habida en ésta tierra y que continuó hasta que en 1.614 se culmina con la expulsión de la Península Ibérica de los últimos andalusīes. La limpieza étnica de la Península llegó a su fin..
El documento contiene 47 artículos y los más importantes son los siguientes:
El primer artículo define la obligación de la entrega de Garnāţa antes del 25/1/1492, a los reyes Isabel I de Qastāla/Castilla y Liyūn/León y Fernando II de Aragón.
Los artículos del tercero al quinto precisan las buenas maneras de la entrada de los españoles en Garnāţa en el momento de la entrega; la devolución de Yusūf y Aḥmed, los hijos de Abū ´Abd Allāh Mwḥāmmad XI ibn ´Alī al-Gālib bi-Llāh (Boabdil); la garantía al respeto del Din/religión y costumbres de Abū ´Abd Allāh Mwḥāmmad XI ibn ´Alī al-Gālib bi-Llāh (Boabdil); y no confiscar las armas de los andalusīes a excepción de las municiones.
Los artículos sexto y séptimo definen las facilidades para quien prefiera la emigración de entre los andalusīes.
Desde el artículo octavo al undécimo se garantiza la ausencia de coerción a los andalusīes, no perseguirlos o colocándoles distintivos especiales; no exigirles el pago de tributos por un periodo de tres años; y no servirse de ellos sin su consentimiento o sin compensación.
Del artículo doce al diecisiete se garantiza: no permitir a los españoles la entrada a las Masyid/Mezquitas bajo pena de castigo; el no ejercicio de autoridad de los judíos sobre los andalusīes; ser tratados con nobleza todos los andalusīes; no imponer forzosamente a los andalusīes el hospedaje con los españoles; no entrar a la fuerza los españoles en las casas de los andalusīes so pena de castigo; y la resolución, por parte de los jueces andalusīes conforme a la sharía/ley islámica, de los pleitos que surgieran entre ellos.
Del artículo dieciocho al veintiuno se precisa la observación de las herencias de los andalusīes conforme a la ley islámica; garantizar el awqáf/habiz de las Masyid/Mezquitas para que permanezcan en manos de los fuqahá/jurisconsultos sin ser requisado jamás; y que éstos compromisos comprendan la Madīnat/ciudad de Garnāţa, así como todas las ciudades y pueblos pertenecientes a ella. Y que nadie sea castigado por la falta de otro.
Los artículos del 22 al 24 garantizan la no persecución a quien haya combatido a los españoles antes de la entrega, por lo que hay de muerte en las emboscadas; no devolver los botines en manos de los andalusīes; la liberación de todos los andalusīes garnāţinos apresados por los españoles.
El artículo 25 garantiza a los andalusīes no tener que pagar más tributos de los que pagaban a los naşrīes.
Los artículos del 26 al 29, fijan las facilidades para la emigración al-Magrib/Magreb o el regreso en el curso de tres años para quien quiera; la facilitación del empleo de la riqueza y mercaderías de los emigrantes.
Los artículos del 30 al 33 afirman que no se coaccionará a ningún andalusī a que se haga cristiano aunque lo haya sido de origen; no ser aceptado aquel de los andalusīes que quiera hacerse cristiano, excepto después de la amonestación por parte de los jurisconsultos conforme a la ley islámica.
El artículo 34 afirma no coaccionar a nadie para que devuelva los botines anteriores.
El artículo 35 afirma no considerar de nadie los agravios hechos a los españoles anteriormente.
Los artículos 36 y 37 fijan el pago de impuestos sobre bienes pasados los tres primeros años conforme al compromiso, incluyendo los bienes y posesiones de caballeros y jefes andalusīes.
El artículo 38 afirma que el compromiso comprende de igual forma a los judíos, y que se les aplique lo mismo que se aplica a los andalusīes.
El artículo 39 afirma la conservación de los privilegios sobre los jefes, jueces y gobernantes andalusīes.
El artículo 40 garantiza que ninguno de los descendientes de los reyes Isabel I de Qastāla/Castilla y Liyūn/León y Fernando II de Aragón podría exigir a Abū ´Abd Allāh Mwḥāmmad XI ibn ´Alī al-Gālib bi-Llāh (Boabdil) nada que haya pasado.
El artículo 41 garantiza que ninguno de los seguidores de Abū ´Abd Allāh Mwḥāmmad XII ibn Sa´d al-Zagal tendría autoridad sobre Abū ´Abd Allāh Mwḥāmmad XI ibn ´Alī al-Gālib bi-Llāh (Boabdil) y sus seguidores.
El artículo 42 establece la ordenación de un consejo judicial compuesto por un andalusīes y un cristiano, a la vista de las querellas interpuestas entre un andalusī y un cristiano.
Los artículos del 43 al 46 precisan la garantía de los derechos de Abū ´Abd Allāh Mwḥāmmad XI ibn ´Alī al-Gālib bi-Llāh (Boabdil); la puesta en libertad de los prisioneros andalusīes; y la facilitación de la apertura de los puertos a los barcos andalusīes.
Se añadió un apéndice al Compromiso en confirmación de que los Reyes de Qastāla/Castilla y Aragón garantizarían, por su religión y por su honor, el establecimiento de todo el contenido de éste contrato. Después se añadió en la parte inferior con la fecha de 30/12/1492, (e.d. después de la entrega de Garnāţa اليهود) con la nueva confirmación firmado por el príncipe heredero y el resto de los grandes del Reino español con el respeto al Compromiso desde ahora y hasta siempre.


sábado, 5 de diciembre de 2009

LAS REPUBLICAS ANDALUZAS

LAS REPUBLICAS ANDALUZAS
Un aspecto curioso y poco conocido de la historia de los andaluces es la existencia de varias repúblicas andaluzas tanto dentro como fuera de Andalucía.
LA REPUBLICA ANDALUZA DE CRETA.
La primera, por la cronología, es la que fundaron los andaluces “arrabaleros” en la isla de Creta y que duró casi siglo y medio. Según cuenta Isidro de las Cagigas en su libro “Los mozárabes”, pág. 189 y ss.
En el año 814 se produjo una gran rebelión de la población cordobesa de los arrabales contra el emir Al-Hakam a causa de la gran hambruna de aquel año. Aunque I. de las Cagigas quiere ver motivos religiosos en esta revuelta, lo cierto es que en ella participaron tanto cristianos como judíos o musulmanes, como él mismo indica. El emir consiguió aplastar violentamente esta sublevación lo que produjo un gran éxodo de cordobeses. Unos se exiliaron al Magreb, en concreto un grupo numeroso pobló uno de los dos grandes barrios de la ciudad de Fez. Otras ciudades como Azammur, Agiga, Walili, recibieron también aportaciones más o menos importantes del arrabal cordobés de Sacunda. pero el grupo más nutrido, unos 15.000 según I. de las Cagigas, desembarcó en Egipto y, a mano armada, se apoderó y se mantuvo en Alejandría algo más de tres años. El gobernador egipcio pudo llegar a un acuerdo con los cordobeses para que se marcharan facilitándoles dinero y barcos, y entonces se dirigieron a la isla de Creta a la que conquistaron tras largas luchas y establecieron la república andaluza de Creta hasta que el emperador bizantino Nicéforo Focas derrotó al emir andaluz de Creta en 962 acabando con esta república andaluza, e integrándola en el imperio bizantino. Incluso el propio hijo del último gobernante andaluz pasó al servicio del emperador. (Isidro de las Cagigas. “los mozárabes”)
LA REPUBLICA DE PECHINA.
En el año 884 un numeroso grupo de marineros almerienses fundaron la república independiente de Pechina hasta que Abderramán III consiguió someterla al dominio de Córdoba. Esta república se ha catalogado de “marinera” porque muchos de sus habitantes vivían del mar y de la exportación de sus manufacturas a través del puerto. Sus actividades por el mediterráneo les llevó a fundar la ciudad de Orán en 902, además de establecer colonias andaluzas en Bona, Bugía y Marcha al-Duchach. (Morales Belda, “la marina de al-Andalus”).
LA REPUBLICA DE CORDOBA.
La tercera república andaluza por su cronología es la República de Córdoba (1031-1070) que se produjo tras la disolución del califato y la elección de Abu-l-Hazm ibn yahwar como gobernante del taifas de Córdoba. Fue una república electiva y gobernaba de acuerdo con los visires y con el consentimiento del senado para las decisiones importantes. (actas del I congreso de Hª de Andalucía,).
LA REPUBLICA ANDALUZA DE RABAT.
Con las expulsión de los moriscos de España en 1610 llegaron a la ciudad de Salé , en Marruecos, unos 3.000 moriscos que tenían la particularidad de que la mayoría eran del pueblo de Hornachos ( Badajoz). Se instalaron en una fortaleza en ruinas (un ribat) que había junto a la ciudad y desde allí se dedicaron a la piratería contra la España que los había expulsado. A esta ciudad fueron llegando otros moriscos andaluces alcanzando pronto los 10.000 habitantes. En 1627, fortalecidos económica y militarmente decidieron independizarse del sultanato marroquí y proclamaron la República andaluza de Rabat. Esta pequeña república sobrevivió a multitud de dificultades hasta que en 1666 fue anexionada por Marruecos, después incluso de pactar con Felipe IV la vuelta a España a cambio de la entrega de la ciudad. Durante bastante tiempo después, como explica el historiador Guillermo Gonzalbes Bustos “siguieron apareciendo gobernadores andaluces de la Kasbah como Merino, Squerdo y Pantoja, formando los andaluces una especie de aristocracia urbana” que aún perdura. La ciudad de Rabat ha terminado siendo la capital de Marruecos. (Especial Cambio-16 del 92 dedicado a Boabdil).

EL ISLAM EN AMÉRICA EN LA ÉPOCA PRECOLOMBINA.

EL ISLAM EN AMÉRICA EN LA ÉPOCA PRECOLOMBINA.
Traducción de textos originales de Yahia Felices-YIA.LM.

Numerosas evidencias sugieren que musulmanes procedentes de Al-Andalus y del África Occidental, llegaron a América al menos cinco siglos antes que Colón. Por ejemplo, se encuentra recogido en crónicas, que a mediados del siglo X, durante el reinado del Califa Omeya Abdul-Rahman III (929-961), musulmanes de origen Africano zarparon hacia el oeste desde el puerto de DELBA (Palos) adentrándose en el “Océano de oscuridad y niebla”. Volvieron después de una larga ausencia con un gran botín de “una tierra extraña y curiosa”. Es bien sabido que gentes de origen musulmán acompañaron a Colón y a otros exploradores españoles al Nuevo Mundo.

El último sultanato andalusí de la Península Ibérica, el Reino de Granada, cayó en manos de los cristianos en 1492 justo antes del inicio de la Inquisición Española. Para escapar a la persecución, muchos no-cristianos huyeron o abrazaron el catolicismo. Al menos dos documentos implican la presencia de musulmanes en Hispano América antes del año 1550; a pesar del hecho de que un decreto promulgado en 1539 por el rey Carlos V, prohibía a los nietos de musulmanes que habían sido quemados en la hoguera emigrar a las Indias Occidentales. Este decreto se ratificó en 1543, y se publicó una orden de expulsión para todos los musulmanes de los territorios españoles de ultramar. Hay disponibles muchas referencias de la llegada de musulmanes a América. Veamos…

A) DOCUMENTOS HISTÓRICOS:

1. Un historiador y geógrafo musulmán, Abul-Hassan Ali Ibn Al-Hussain Al-Masudi (871-957) escribió en su libro “Muruj adh-dhahab wa maadin aljawhar” (Los prados de oro y las canteras de joyas) que durante el reinado del Califa Andalusí, Abdullah ibn Muhammad (888-912), un navegante musulmán, Jashjash Ibn Said Ibn Asuad, de Córdoba, zarpó de DELBA (Palos) en el 889, cruzó el Atlántico, llegó a un territorio desconocido (ard majhula) y volvió con tesoros fabulosos. En el mapa del mundo de Al-Masudi hay una gran área en el océano de oscuridad y niebla a la que el se refirió como el territorio desconocido.

2. Un historiador musulmán Abu Bakú Ibn Umar al-Gutiyya narró que durante el reinado de Hisham II, otro navegante musulmán, Ibn Farruj, de Granada, partió de Kadesh (Febrero de 999) adentrándose en el Atlántico, desembarcó en Gando (Gran Canaria) visitando al rey Guanariga, y continuó hacia el Oeste donde vió y puso nombre a dos islas, Capraria y Pluitana. Volvió a Al-Andalus en Mayo del 999.

3. Colón zarpó de Palos (Delba), España. Se dirigió a Gomera en las Canarias – Gomera es una palabra árabe que significa pequeña tea – allí se enamoró de Beatriz BOBADILLA, hija del primer capitán general de la isla (el nombre familiar BOBADILLA se deriva del nombre musulmán Abu Abdillah). Sin embargo el clan BOBADILLA no era fácil de ignorar. Otro Bobadilla (Francisco), posteriormente, como comisionado real, encadenó a Colón y lo devolvió desde Santo Domingo a España (Noviembre de 1500). La familia BOBADILLA estaba relaciona con la dinastía ABBADID de Sevilla (1031-1091). El 12 de Octubre de 1492, Colón tomó tierra en una pequeña isla de las Bahamas llamada GUANAHANI por los nativos, renombrada SAN SALVADOR por Colón. GUANAHANI se deriva del Mandinga y de palabras árabes modificadas. GUANA (IJUANA) significa “hermanos” y “HANI” es un nombre árabe. Por consiguiente el nombre original de la isla era “Los hermanos Hani”- Fernando Colón, el hijo de Cristóbal, escribió sobre los negros que su padre vio en Honduras: “La gente que vive en el extremo oriental de Punta Cavinas, en el Cabo Gracias a Dios, son casi negros”. Al mismo tiempo, en esta misma región, vivía una tribu de nativos musulmanes conocidos como ALMAMY. En Mandinga y en Arabe, ALMAMY era como se designaba a “AL-IMAM” o “AL-IMAMU”, aquel que conduce el salat, o en algunos casos el jefe de la comunidad.

4. Un conocido historiador y lingüista, LEO WEINER de la Universidad de Harvard, en su libro, “África y el descubrimiento de América” (1920) escribió que Colón estaba bien informado acerca de la presencia Mandinga en el Nuevo Mundo y que los musulmanes de África Occidental se habían extendido por todo el Caribe, y por los territorios de América del Norte, Sudamérica y América Central, incluyendo el Canada, donde comerciaban y contraían matrimonio con los iroqueses y los indios algonquinos.

B) EXPLORACIONES GEOGRÁFICAS:

1. El geógrafo y cartógrafo musulmán Al-Sharif Al-Idrisi (1099-1166) escribió en su libro “Nuzhat al-mushtaq fi ijtiraq al-afaq” que un grupo de navegantes (de África del Norte) se adentraron en el mar de oscuridad y niebla (Océano Atlántico) desde Lisboa, para descubrir lo que había en él y hasta donde se extendían sus límites. Finalmente llegaron a una isla donde había gente y se practicaba la agricultura…al cuarto día, un traductor les habló en lengua árabe.

2. Los libros de referencia musulmanes mencionaban una bien documentada descripción de un viaje a través del mar de niebla y oscuridad realizado por el Shej Zayn Eddine Ali Ben Fadhel Al-Mazandarani. Su viaje partió de Tarfaya (al sur de Marruecos) durante el reinado del rey Abu Yacub Sidi Youssef (1286-1307) de la dinastía Marinida, hasta la Isla Verde en el Caribe en 1291. Los detalles de su viaje oceánico se mencionan en numerosas referencias y muchos estudiosos musulmanes tienen conocimiento de este hecho histórico.

3. El historiador musulmán CHIBAD AD-DINE ABUL-L-ABBAS AHMAD BEN FADHL AL-UMARI (1300-1384) describió detalladamente las exploraciones geográficas más allá del mar de niebla y oscuridad de los sultanes de Mali en su famoso libro “Massaalik al-absaar fi mamaalik al-amsaar.

4. El sultán MANSU KANKAN MUSA (1312-1337) fue el monarca Mandinga del Imperio de Mali. Cuando viajaba a Meca en su Hayy en 1324, comentó a los estudiosos de la corte del sultán Mamluk Bahri en El Cairo, que su hermano, el sultán Abu Bakari I (1285-1312) había realizado dos expediciones al Océano Atlántico. Cuando el Sultán no volvió a Tombuctú de su segundo viaje en 1311, Mansa Musa se convirtió en sultán del imperio.

5. Colón y los primeros exploradores españoles y portugueses pudieron surcar el Atlántico gracias a la información geográfica y navegacional de los musulmanes; en particular de mapas hechos por comerciantes musulmanes, que incluyen a Al-MASUDI (871-957) con su libro “Ajbar az zaman” (Historia del Mundo) que está basado en material recopilado en África y Asia. De hecho, Colón tuvo dos capitanes de origen musulmán durante su primer viaje transatlántico: Martín Alonso Pinzón era el capitán de la PINTA y su hermano Vicente Pinzón era el capitán de la NIÑA. Eran acomodados, expertos armadores que ayudaron a organizar la expedición de Colón y prepararon el buque insignia, la SANTA MARIA. Hicieron esto asumiendo los gastos por razones tanto políticas como comerciales. La familia PINZON estaba emparentada con ABUZAYAN MUHAMMAD III (1362-1366), el sultán marroquí de la dinastía marinida (1196-1465).

C) INSCRIPCIONES ARÁBIGAS (ISLÁMICAS).

1. Los antropólogos han probado que los mandingas siguiendo instrucciones de Mansa Musa exploraron muchas partes de América del Norte a través del Mississipi y otros sistemas fluviales. En Four Corners, Arizona, hay escrituras que muestran que incluso llevaron elefantes Africanos a la zona.

2. Colón admitió en sus cartas que el Lunes, 21 de Octubre de 1492 cuando su barco navegaba cerca de Gibara al noreste de Cuba, vió una mezquita en la cima de una bella montaña. Las ruinas de mezquitas y minaretes con inscripciones de versos Coránicos han sido descubiertas en Cuba, Méjico, Texas y Nevada.

3. Durante su segundo viajes, los indios de la ESPAÑOLA (Haiti) le dijeron que había habido gente negra antes de su llegada a la isla. Como prueba, le mostraron a Colón las lanzas de estos musulmanes Africanos. Estas armas estaban adornadas con un metal amarillo que los indios llamaban GUANIN, una palabra derivada de un dialecto del África Occidental que significa “aleación de oro”. Curiosamente está relacionada con la palabra árabe “GHINAA” que significa “riqueza”. Colón trajo a España algunos GUANANIES para que fueran interrogados. Descubrió que el metal tenia 18 partes de oro (56,25%), 6 partes de plata (18,75&) y 8 partes de cobre (25%) la misma ratio que el metal producido en las metalurgias Africanas de Guinea.

4. En 1498, en su tercer viaje al nuevo mundo, Colón tomó tierra en Trinidad. Más tarde, avistó el continente Sudamericano, donde desembarcaron algunos de sus tripulantes que encontraron nativos los cuales usaban coloridos pañuelos de algodón simétricamente tejido. Colón se apercibió que estos pañuelos eran similares a los tejidos de cabeza y a las túnicas de Guinea en sus colores, estilo y función. Se refirió a ellas como ALMAYZARS. ALMAYZAR es una palabra árabe que designa “envoltura, cubierta, delantal o falda” que era la ropa que los Moros (musulmanes de Al-Andalus o del Norte de África) importaron de África Occidental (Guinea) a Marruecos, y la actual España y Portugal. Durante su viaje, Colón se sorprendió de que las mujeres casadas usaran “bragas” y no pudo por menos de preguntarse de donde habían adquirido estos nativos el pudor cuando lo normal en ellos era la desnudez. Hernán Cortés, el conquistador español, describió los trajes de las mujeres indias como “largos velos” y el traje de los hombres indios como “túnicas pintadas al estilo de los paños moros”. Fernando Colón identifico las vestiduras de algodón de las nativas con el diseño de la ropa usada por las mujeres moras de Granada. Incluso la similitud de las pequeñas hamacas para llevar a los niños con las usadas en el Norte de África era extraña.

5. El Doctor Barry Fell de la Universidad de Harvard presentó en su libro “Saga americana” (1980) evidencia científica sólida que apoyaba la llegada, siglos antes de Colón, de musulmanes del Norte y Oeste de África. El Doctor Fell descubrió la existencia de escuelas musulmanas en el Valle de Fuego, en Allan Springs, en Logomarsino, el Cañon Keyhole (Nevada), en Mesa Verde (Colorado), en el Valle Mimbres (Nuevo Mexico) y en Tipper Canoe (Indiana) en fechas próximas al 700-800. Grabados en las rocas en el árido oeste de Estados Unidos, encontró textos, diagramas y planos que representaban los últimos fragmentos supervivientes de lo que una vez fue un sistema de escuelas – tanto a nivel elemental como superior. El lenguaje usado era el árabe del Norte de África escrito en Cúfico. Las materias de instrucción incluían, escritura, lectura, aritmética, religión, historia, geografía, matemáticas, astronomía y navegación. Los descendientes de los visitantes musulmanes de Norte América son miembros de los actuales iroqueses, algonquinos, anasazi, ocán y olmecas.

6. Hay 565 nombres de lugares (pueblos, ciudades, montañas, lagos, rios, etc…) en los Estados Unidos y Canadá que derivan de raíces islámicas y árabes. Estos lugares fueron denominados así originalmente por los nativos en periodo precolombino. Algunos de estos nombres conllevaban significados religiosos como: Meca (Indiana), la tribu india Makkah (Washington), Medina (Idaho, Nueva Cork, Dakota del Norte, Ohio, Tennessee, Texas, Notario) Mahomet (Illinois), Mona (UTA), Arva (Ontario), etc… Un estudio cuidadoso de los nombres de las tribus indias nativas revela que muchos nombres se deriva de raíces islámicas y árabes: Anasazi, Apache, Arawak, Arikana, Chavin, Cheroki, Cree, Ocán, Hupa, Hopi, Makkah, Ami.