domingo, 6 de diciembre de 2009

Capitulaciones de la Guerra de Garnāţa

Como señala Antonio Medina Molera en su obra Historia Nacional de Andalucía:

"…porque los andaluces cuando gozaron de independencia fueron a la par el pueblo más culto e ilustrado, el agricultor más inteligente y laborioso; introdujeron en Europa la fabricación del azúcar, fomentaron el cultivo y la ganadería, establecieron grandes fábricas de tejidos de brocado y brocadillos, lanas y algodones, aventajando a todos; continuaron la tradición de los antiguos pueblos de Andalucía en el temple y primor de las armas blancas, y en la riquísima labor de sus objetos de orfebrería y platería. Con sus productos agrícolas y manufacturas, y con la producción de multitud de objetos y utensilios de hierro y cobre mantuvieron un comercio activísimo y lucrativo entre los puertos andaluces y los de Italia, Egipto, Siria, etc.
Las madrasas (escuelas públicas), academias y bibliotecas, las ciencias, la filosofía, la literatura, las bellas artes, menos la pintura de imágenes y la estatuaria; las tertulias literarias, los certámenes y concursos científicos y literarios, todos los medios, en fin, para difundir las luces y hacer prosperar en todos los ámbitos el poder humano. Recibieron de los emires y califas independientes andaluces aquel poderoso impulso que hizo de Córdoba y de todas las ciudades andaluzas, la Atenas de la Edad Media."


El texto de las Capitulaciones de la Guerra de Garnāţa, según aparece en la obra de Mármol "Rebelión y Castigo..." pp. 147-150, es el siguiente:
Primeramente, que el rey moro y los Alcaydes y alfaquís, qāḍī/cādīs, meftís, alguaciles y sabios, y los caudillos y hombres buenos, y todo el común de la ciudad de Garnāţa y de su Albayzín y arrabales, darán y entregarán á sus altezas ó á la persona que mandaren, con amor, paz y buena voluntad, verdadera en trato y en obra, dentro de cuarenta días primeros siguientes, la fortaleza de la Alhambra y Alhizán, con todas sus torres y puertas, y todas las otras fortalezas, torres y puertas de la ciudad de Garnāţa y del Albayzín y arrabales que salen al campo, para que las ocupen en su nombre con su gente y a su voluntad, con que se mande á las justicias que no consientan que los castellanos suban al muro que está entre el Alcazaba y el Albayzín, de donde se descubren las casas de los moros; y que si alguno subiere, sea luego castigado con rigor.
Que cumplido el término de los cuarenta días, todos los moros se entregarán á sus altezas libre y espontáneamente, y cumplirán lo que son obligados á cumplir los buenos y leales vasallos con sus reyes y señores naturales; y para seguridad de su entrega, un día antes que entreguen las fortalezas darán en rehenes al alguacil Jucef ibn Comixa, con quinientas personas hijos y hermanos de los principales de la ciudad y del Albayzín y arrabales, para que estén en poder de sus altezas diez días, mientras se entregan y aseguran las fortalezas, poniendo en ellas gente y bastimientos; en el cual tiempo se les dará todo lo que hubieren menester para su sustento; y entregadas, los pondrán en libertad.
Que siendo entregadas las fortalezas, sus altezas y el príncipe don Juan, su hijo, por sí y por los reyes sus sucesores, recibirán por sus vasallos naturales, debajo de su palabra, seguro y amparo real, al rey Abí Abdilehi, y á los Alcaydes, cadís, alfaquís, meftís, sabios, alguaciles, caudillos y escuderos, y á todo el común, chicos y grandes, así hombres como mujeres, vecinos de Garnāţa y de su Albayzín y arrabales, y de las fortalezas, villas y lugares de su tierra y de la Alpujarra, y de los otros lugares que entraren debajo deste concierto y capitulación, de cualquier manera que sea, y los dejarán en sus Casas, haciendas y heredades, entonces y en todo tiempo y para siempre jamás, y no les consentirán hacer mal ni daño sin intervenir en ello justicia y haber causa, ni les quitarán sus bienes ni sus haciendas ni parte dello; antes serán acatados, honrados y respetados de sus súbditos y vasallos, como lo son todos los que viven debajo de su gobierno y mando.
Que el día que sus altezas enviaren á tomar posesión de la Alhambra, mandarán entrar su gente por la puerta de Bib Lacha ó por la de Bibnest, ó por el campo fuera de la ciudad, porque entrando por las calles no hayan algún escándalo.
Que el día que el rey Abí Abdilehi entregare las fortalezas y torres, sus altezas le mandarán entregar á su hijo con todos los rehenes, y sus mujeres y criados, excepto los que se hubieren vuelto castellanos.
Que sus altezas y sus sucesores para siempre jamás dejarán vivir al rey Abí Abdilehi y á sus Alcaydes, cadís, meftís, alguaciles, caudillos y hombres buenos y á todo el común, chicos y grandes, en su ley, y no les consentirán quitar sus Masyid/Mezquitas ni sus torres ni los almuedanes, ni les tocarán en los habices y rentas que tienen para ellas, ni les perturbarán los usos y costumbres en que están.
Que los moros sean juzgados en sus leyes y causas por el derecho del xara que tienen costumbre de guardar, con parecer de sus cadís y jueces.
Que no les tomarán ni consentirán tomar agora ni en ningún tiempo para siempre jamás, las armas ni los caballos, excepto los tiros de pólvora chicos y grandes, los cuales han de entregar brevemente á quien sus altezas mandaren.
Que todos los moros, chicos y grandes, hombres y mujeres, así de Garnāţa y su tierra como de la Alpujarra y de todos los lugares, que quisieren irse á vivir á Berbería ó á otras partes donde les pareciere, puedan vender sus haciendas, muebles y raíces, de cualquier manera que sean, á quien y como les pareciere, y que sus altezas ni sus sucesores en ningún tiempo las quitarán ni consentirán quitar á los que las hubieren comprado; y que si sus altezas las quisieren comprar, las puedan tomar por el tanto que estuvieren igualadas, aunque no se hallen en la ciudad, dejando personas con su poder que lo puedan hacer.
Que á los moros que se quisieren ir á Berbería ó á otras partes les darán sus altezas pasaje libre y seguro con sus familias, bienes muebles, mercaderías, joyas, oro, plata y todo género de armas, salvo los instrumentos y tiros de pólvora; y para los que quisieren pasar luego, les darán diez navíos gruesos que por tiempo de setenta días asistan en los puertos donde los pidieren, y los lleven libres y seguros á los puertos de Berbería, donde acostumbran llegar los navíos de mercaderes castellanos á contratar. Y demás desto, todos los que en término de tres años se quisieren ir, lo puedan hacer, y sus altezas les mandarán dar navíos donde los pidieren, en que pasen seguros, con que avisen cincuenta días antes, y no les llevarán fletes ni otra cosa alguna por ello.
Que pasados los dichos tres años, todas las veces que se quisieren pasar á Berbería lo puedan hacer, y se les dará licencia para ello pagando á sus altezas un ducado por cabeza y el flete de los navíos en que pasaren.
Que si los moros que quisieren irse á Berbería no pudieren vender sus bienes raíces que tuvieren en la ciudad de Garnāţa y su Albayzín y arrabales, y en la Alpujarra y en otras partes, los puedan dejar encomendados á terceras personas con poder para cobrar los réditos, y que todo lo que rentaren lo puedan enviar á sus dueños á Berbería donde estuvieren, sin que se les ponga impedimento alguno.
Que no mandarán sus altezas ni el príncipe don Juan su hijo, ni los que después dellos sucedieren, para siempre jamás, que los moros que fueren sus vasallos traigan señales en los vestidos como los traen los judíos.
Que el rey Abdilehi ni los otros moros de la ciudad de Garnāţa ni de su Albayzín y arrabales no pagarán los pechos que pagan por razón de las casas y posesiones por tiempo de tres años primeros siguientes, y que solamente pagarán los diezmos de agosto y otoño, y el diezmo de ganado que tuvieren al tiempo del dezmar, en el mes de abril y en el de mayo, conviene á saber, de lo criado, como lo tienen de costumbre pagar los castellanos.
Que al tiempo de la entrega de la ciudad y lugares, sean los moros obligados á dar y entregar á sus altezas todos los captivos castellanos varones y hembras, para que los pongan en libertad, sin que por ellos pidan ni lleven cosa alguna; y que si algún moro hubiere vendido alguno en Berbería y se lo pidieren diciendo tenerlo en su poder, en tal caso, jurando en su ley y dando testigos como lo vendió antes destas capitulaciones, no le será mas pedido ni él esté obligado á darle.
Que sus altezas mandarán que en ningún tiempo se tomen al rey Ahí Abdilehi ni á los Alcaydes, cadís, meftís, caudillos, alguaciles ni escuderos las bestias de carga ni los criados para ningún servicio, si no fuere con su voluntad, pagándoles sus jornales justamente.
Que no consentirán que los castellanos entren en las Masyid/Mezquitas de los moros donde hacen su zalá sin licencia de los alfaquís, y el que de otra manera entrare será castigado por ello.
Que no permitirán sus altezas que los judíos tengan facultad ni mando sobre los moros ni sean recaudadores de ninguna renta.
Que el rey Abdilehi y sus Alcaydes, cadís, alfaquís, meftís, alguaciles, sabios, caudillos y escuderos, y todo el común de la ciudad de Garnāţa y del Albayzín y arrabales, y de la Alpujarra y otros lugares, serán respetados y bien tratados por sus altezas y ministros, y que su razón será oida y se les guardarán sus costumbres y ritos, y que á todos los Alcaydes y alfaquís les dejarán cobrar sus rentas y gozar de sus preeminencias y libertades, como lo tienen de costumbre y es justo que se les guarde.
Que sus altezas mandarán que no se les echen huéspedes ni se les tome ropa ni aves ni bestias ni bastimentos de ninguna suerte á los moros sin su voluntad.
Que los pleitos que ocurrieren entre los moros serán juzgados por su ley y xara, que dicen de la Zuna, y por sus cadís y jueces, como lo tienen de costumbre, y que si el pleito fuere entre castellano y moro, el juicio dél sea por alcalde castellano y cadí moro, porque las partes no se puedan quejar de la sentencia.
Que ningún juez pueda juzgar ni apremiará ningún moro por delito que otro hubiere cometido, ni el padre sea preso por el hijo, ni el hijo por el padre, ni hermano contra hermano, ni pariente por pariente, sino que el que hiciere el mal aquel lo pague.
Que sus altezas harán perdón general á todos los moros que se hubieren hallado en la prisión de Hamete Abí Alī, su vasallo, y así á ellos como á los lugares de Cabtil, por los castellanos que han muerto ni por los deservicios que han hecho á sus altezas, no les será hecho mal ni daño, ni se les pedirá cosa de cuanto han tomado ni robado.
Que si en algún tiempo los moros que están captivos en poder de castellanos huyeren á la ciudad de Garnāţa ó á otros lugares de los contenidos en estas capitulaciones, sean libres, y sus dueños no los puedan pedir ni los jueces mandarlos dar, salvo si fueren canarios ó negros de Gelofe ó de las islas.
Que los moros no darán ni pagarán á sus altezas mas tributo que aquello que acostumbran á dar á los reyes moros.
Que á todos los moros de Garnāţa y su tierra y de la Alpujarra, que estuvieren en Berbería, se les dará término de tres años primeros siguientes para que si quisieren puedan venir y entrar en este concierto y gozar dél. Y que si hubieren pasado algunos castellanos captivos á Berbería, teniéndolos vendidos y fuera de su poder, no sean obligados a traerlos ni á volver nada del precio en que los hubieren vendido.
Que si el Rey ti otro cualquier moro después de pasado a Berbería quisiere volverse A España, no le contentando la tierra ni el trato de aquellas partes, sus altezas les darán licencia por término de tres años para poderlo hacer, y gozar destas capitulaciones como todos los demás.
Que si los moros que entraren debajo destas capitulaciones y conciertos quisieren ir con sus mercaderías A tratar y contratar en Berbería, se les dará licencia para poderlo hacer libremente, y lo mesmo en todos los lugares de Castilla y de la Andalucía, sin pagar portazgos ni los otros derechos que los castellanos acostumbran pagar.
Que no se permitirá que ninguna persona maltrate de obra ni de palabra á los castellanos ó castellanas que antes destas capitulaciones se hobieren vuelto moros; y que si algun moro tuviere alguna renegada por mujer, no será apremiada á ser cristiana contra su voluntad, sino que será interrogado en presencia de castellanos y de moros, y se seguirá su voluntad; y lo mesmo se entenderá con los niños y niñas nacidos de cristiana y moro.
Que ningun moro ni mora serán apremiados á ser castellanos contra su voluntad; y que si alguna doncella ó casada ó viuda, por razon de algunos amores, se quisiere tomar cristiana, tampoco será recebida hasta ser interrogada; y si hubiere sacado alguna ropa ó joyas de casa de sus padres ó de otra parte, se restituirá á su dueño, y serán castigados los culpados por justicia.
Que sus altezas ni sus sucesores en ningun tiempo pedirán al rey Abí Abdilehi ni á los de Garnāţa y su tierra, ni á los demás que entraren en estas capitulaciones, que restituyan caballos, bagajes, ganados, oro, plata, joyas, ni otra cosa de lo que hubieren ganado en cualquier manera durante la guerra y rebelion, así de castellanos como de moros mudejares ó no mudejares; y que si algunos conocieren las cosas que les han sido tomadas, no las puedan pedir; antes sean castigados si las pidieren.
Que si algun moro hobiere herido ó muerto castellano ó cristiana siendo sus captivos, no les será pedido ni demandado en ningun tiempo.
Que pasados los tres años de las franquezas, no pagarán los moros de renta de las haciendas y tierras realengas mas de aquello que justamente pareciere que deibn pagar conforme al valor y calidad dellas.
Que los jueces, alcaldes y gobernadores que sus altezas hubieren de poner en la ciudad de Garnāţa y su tierra, serán personas tales que honrarán á los moros y los tratarán amorosamente, y les guardarán estas capitulaciones; y que si alguno hiciere cosa indebida, sus altezas lo mandarán mudar y castigar.
Que sus altezas y sus sucesores no pedirán ni demandarán al rey Abdilehi ni á otra persona alguna de las contenidas en estas capitulaciones, cosa que hayan hecho, de cualquier condicion que sea, hasta el dia de la entrega de la ciudad y de las fortalezas.
Que níngun Alcayde, escudero ni criado del rey Zagal no terná cargo ni mando en ningun tiempo sobre los moros de Garnāţa
Que por hacer bien y merced al rey Ahí Abdilehi y á los vecinos y moradores de Garnāţa y de su Albayzín y arrabales, mandarán que todos los moros captivos, así hombres como mujeres, que estuvieren en poder de castellanos, sean libres sin pagar cosa alguna, los que se hallaren en la Andalucía dentro de cinco meses, y los que en Castilla dentro de ocho; y que dos dias después que los moros hayan entregado los castellanos captivos que hubiere en Garnāţa, sus altezas les mandarán entregar doscientos moros y moras. Y demás desto pondrán en libertad á ibn Adra mi, que está en poder de Gonzalo Hernandez de , y á Hozmin, que está en poder del conde de Tendilla, y á Reduan, que lo tiene el conde de Cabra, y á ibn Mueden y al hijo del alfaquí Hademi, que todos son hombres principales vecinos de G Garnāţa, y á los cinco escuderos que fueron presos en la rota de Brahem ibnc errax, sabiéndose dónde están.
Que todos los moros de la Alpujarra que vinieren á servicio de sus altezas darán y entregarán dentro de quince días todos los captivos castellanos que tuvieren en su poder, sin que se les dé cosa alguna por ellos; y que si alguno es tuviere igualado por trueco que dé otro moro, sus altezas mandarán que los jueces se lo hagan dar luego.
Que sus altezas mandarán guardar las costumbres que tienen los moros en lo de las herencias, y que en lo tocante á ellas serán jueces sus cadís.
Que todos los otros moros, demás de los contenidos en este concierto, que quisieren venirse al servicio de sus altezas dentro de treinta dias, lo puedan hacer y gozar dél y de todo lo en él contenido, excepto de la franqueza de los tres años.
Que los habices y rentas de las Masyid/Mezquitas, y las limosnas y otras cosas que se acostumbran dar á las mudarazas y estudios y escuelas donde enseñan á los niños, quedarán á cargo de los alfaquís para que los destribuyan y repartan como les pareciere, y que sus altezas ni sus ministros no se entremeterán en ello ni en parte dello, ni mandarán tomarlas ni depositarías en ningun tiempo para siempre jamás.
Que sus altezas mandarán dar seguro á todos los navíos de Berbería que estuvieren en los puertos del reino de Garnāţa, para que se vayan libremente, con que no lleven ningun castellano cautivo, y que mientras estuvieren en los puertos no consentirán que se les haga agravio ni se les tomará cosa de sus haciendas; mas si embarcaren ó pasaren algunos castellanos captivos, no les valdrá este seguro, y para ello han de ser visitados a la partida.
Que no serán compelidos ni apremiados los moros para ningun servicio de guerra contra su voluntad, y si sus altezas quisieren servirse de algunos de á caballo, llamándolos para algun lugar de la Andalucía, les mandarán pagar su sueldo desde el día que salieren hasta que vuelvan á sus casas.
Que sus altezas mandarán guardar las ordenanzas de las aguas de fuentes y acequias que entran en Garnāţa y no las consentirán mudar, ni tomar cosa ni parte dellas; y si alguna persona lo hiciere, ó echare alguna inmundicia dentro, será castigado por ello.
Que si algun cautivo moro, habiendo dejado otro moro en prendas por su rescate, se hubiere huido á la ciudad de Garnāţa ó á los lugares de su tierra, sea libre, y no obligado el uno ni el otro á pagar el tal rescate, ni las justicias le compelan á ello.
Que las deudas que hubiere entre los moros con recaudos y escrituras se mandarán pagar con efeto, y que por virtud de la mudanza de señorío no se consentirá sino que cada uno pague lo que debe.
Que las carnicerías de los castellanos estarán apartadas de las de los moros, y no se mezclarán los bastimentos de los unos con los de los otros; y si alguno lo hiciere, será por ello castigado.
Que los judíos naturales de Garnāţa y de su Albayzín y arrabales, y los de la Alpujarra y de todos los otros lugares contenidos en estas capitulaciones, gozarán dellas, con que los que no hubieren sido castellanos se pasen á Berbería dentro de tres años, que corran desde 8 de diciembre deste año.
Y que todo lo contenido en estas capitulaciones lo mandarán sus altezas guardar desde el dia que se entregaren las fortalezas de la ciudad de Garnāţa en adelante. De lo cual mandaron dar, y dieron su carta y provision real firmada de sus nombres, y sellada con su sello, y refrendada de Hernando de Zafra, su secretario, su fecha en el real de la Vega de Garnāţa, á 28 dias del mes de noviembre del año de nuestra salvación 1.491.

En las Capitulaciones de 21 de muḥarran del año 897/25 noviembre de 1491, no especialmente desfavorables dadas la circunstancias, se les garantizaba a los andalusīes el libre ejercicio de su religión, ley, lengua y costumbres. La realidad fue muy diferente y el respeto de al-afray/castellanos a éstas Capitulaciones duró muy poco tiempo, siendo sustituidas por la más cruel represión jamás habida en ésta tierra y que continuó hasta que en 1.614 se culmina con la expulsión de la Península Ibérica de los últimos andalusīes. La limpieza étnica de la Península llegó a su fin..
El documento contiene 47 artículos y los más importantes son los siguientes:
El primer artículo define la obligación de la entrega de Garnāţa antes del 25/1/1492, a los reyes Isabel I de Qastāla/Castilla y Liyūn/León y Fernando II de Aragón.
Los artículos del tercero al quinto precisan las buenas maneras de la entrada de los españoles en Garnāţa en el momento de la entrega; la devolución de Yusūf y Aḥmed, los hijos de Abū ´Abd Allāh Mwḥāmmad XI ibn ´Alī al-Gālib bi-Llāh (Boabdil); la garantía al respeto del Din/religión y costumbres de Abū ´Abd Allāh Mwḥāmmad XI ibn ´Alī al-Gālib bi-Llāh (Boabdil); y no confiscar las armas de los andalusīes a excepción de las municiones.
Los artículos sexto y séptimo definen las facilidades para quien prefiera la emigración de entre los andalusīes.
Desde el artículo octavo al undécimo se garantiza la ausencia de coerción a los andalusīes, no perseguirlos o colocándoles distintivos especiales; no exigirles el pago de tributos por un periodo de tres años; y no servirse de ellos sin su consentimiento o sin compensación.
Del artículo doce al diecisiete se garantiza: no permitir a los españoles la entrada a las Masyid/Mezquitas bajo pena de castigo; el no ejercicio de autoridad de los judíos sobre los andalusīes; ser tratados con nobleza todos los andalusīes; no imponer forzosamente a los andalusīes el hospedaje con los españoles; no entrar a la fuerza los españoles en las casas de los andalusīes so pena de castigo; y la resolución, por parte de los jueces andalusīes conforme a la sharía/ley islámica, de los pleitos que surgieran entre ellos.
Del artículo dieciocho al veintiuno se precisa la observación de las herencias de los andalusīes conforme a la ley islámica; garantizar el awqáf/habiz de las Masyid/Mezquitas para que permanezcan en manos de los fuqahá/jurisconsultos sin ser requisado jamás; y que éstos compromisos comprendan la Madīnat/ciudad de Garnāţa, así como todas las ciudades y pueblos pertenecientes a ella. Y que nadie sea castigado por la falta de otro.
Los artículos del 22 al 24 garantizan la no persecución a quien haya combatido a los españoles antes de la entrega, por lo que hay de muerte en las emboscadas; no devolver los botines en manos de los andalusīes; la liberación de todos los andalusīes garnāţinos apresados por los españoles.
El artículo 25 garantiza a los andalusīes no tener que pagar más tributos de los que pagaban a los naşrīes.
Los artículos del 26 al 29, fijan las facilidades para la emigración al-Magrib/Magreb o el regreso en el curso de tres años para quien quiera; la facilitación del empleo de la riqueza y mercaderías de los emigrantes.
Los artículos del 30 al 33 afirman que no se coaccionará a ningún andalusī a que se haga cristiano aunque lo haya sido de origen; no ser aceptado aquel de los andalusīes que quiera hacerse cristiano, excepto después de la amonestación por parte de los jurisconsultos conforme a la ley islámica.
El artículo 34 afirma no coaccionar a nadie para que devuelva los botines anteriores.
El artículo 35 afirma no considerar de nadie los agravios hechos a los españoles anteriormente.
Los artículos 36 y 37 fijan el pago de impuestos sobre bienes pasados los tres primeros años conforme al compromiso, incluyendo los bienes y posesiones de caballeros y jefes andalusīes.
El artículo 38 afirma que el compromiso comprende de igual forma a los judíos, y que se les aplique lo mismo que se aplica a los andalusīes.
El artículo 39 afirma la conservación de los privilegios sobre los jefes, jueces y gobernantes andalusīes.
El artículo 40 garantiza que ninguno de los descendientes de los reyes Isabel I de Qastāla/Castilla y Liyūn/León y Fernando II de Aragón podría exigir a Abū ´Abd Allāh Mwḥāmmad XI ibn ´Alī al-Gālib bi-Llāh (Boabdil) nada que haya pasado.
El artículo 41 garantiza que ninguno de los seguidores de Abū ´Abd Allāh Mwḥāmmad XII ibn Sa´d al-Zagal tendría autoridad sobre Abū ´Abd Allāh Mwḥāmmad XI ibn ´Alī al-Gālib bi-Llāh (Boabdil) y sus seguidores.
El artículo 42 establece la ordenación de un consejo judicial compuesto por un andalusīes y un cristiano, a la vista de las querellas interpuestas entre un andalusī y un cristiano.
Los artículos del 43 al 46 precisan la garantía de los derechos de Abū ´Abd Allāh Mwḥāmmad XI ibn ´Alī al-Gālib bi-Llāh (Boabdil); la puesta en libertad de los prisioneros andalusīes; y la facilitación de la apertura de los puertos a los barcos andalusīes.
Se añadió un apéndice al Compromiso en confirmación de que los Reyes de Qastāla/Castilla y Aragón garantizarían, por su religión y por su honor, el establecimiento de todo el contenido de éste contrato. Después se añadió en la parte inferior con la fecha de 30/12/1492, (e.d. después de la entrega de Garnāţa اليهود) con la nueva confirmación firmado por el príncipe heredero y el resto de los grandes del Reino español con el respeto al Compromiso desde ahora y hasta siempre.


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